Último tramo del año y es buen momento para revisar las inversiones, no en busca de encontrar perlitas que multipliquen rendimientos, sino mirando a través de los lentes de ARCA. Revisar y optimizar para que la foto del 31 de diciembre que toma el organismo sea lo más ventajosa posible. La primera duda recurrente entre los pequeños inversores es si, estando inscripto bajo el régimen de monotributo, se puede invertir. La respuesta corta es “sí” y la respuesta amplia se encarga de darla Gustavo Campos, socio de PwC Argentina: “La posibilidad de invertir en el mercado de capitales existe para todos los contribuyentes, independientemente de su condición fiscal. La clave es poder justificar el origen de los fondos invertidos”.En ese sentido, también es importante lo que subraya Diego Rodríguez, supervisor de Impuestos de TMF Group. “Más que la condición fiscal en sí misma, ARCA analiza la consistencia entre ingresos, patrimonio y nivel de gasto”. Pero esto va más allá de las inversiones en el mercado de capitales. “A modo de ejemplo -dice Rodriguez- podrían surgir cuestionamientos cuando un monotributista declara ingresos anuales reducidos pero adquiere inmuebles, o vehículos de importante magnitud o registra consumos o movimientos bancarios incompatibles con los ingresos declarados.Zanjada la primera duda. ¿Qué impuesto corresponde pagar a un inversor? La respuesta es “depende” del patrimonio total y no solo de lo invertido en acciones o bonos. Hay dos impuestos que impactan y a los cuales hay que prestar atención: bienes personales y ganancias. La foto que toma ARCA al 31 de diciembre define buena parte de la carga tributaria que enfrentarán los inversores el año siguienDaniel BasualdoAl 31 de diciembre de cada año Arca analiza el patrimonio y las ganancias obtenidas en el último año y en base a eso determina la carga impositiva para cada contribuyente según quede por dentro o por fuera del “mínimo no imponible (MINI) que rige para estos impuestos. “Para el período fiscal 2025, el mínimo no imponible de bienes personales, ascendió a $384,7 millones. Haciendo una proyección a octubre, considerando el índice de inflación del mes de agosto/2026, el límite estimado para el período fiscal 2026 ascendería aproximadamente a $508,2 millones”. Por debajo de ese umbral no hay obligación de realizar ninguna presentación formal ni de hacer ningún pago. ¿Cómo se constituye ese patrimonio? Está integrado por todos los bienes: propiedades, vehículos, embarcaciones, dinero en efectivo, joyas y también inversiones bursátiles o bancarias. A la suma total se le resta una deducción especial que corresponde la vivienda única y familiar , lo que se conoce como “casa habitación” y a partir del resultado si está por encima del mínimo imponible se determina el monto a pagar. “Solo en el caso de los trabajadores en relación de dependencia persiste la obligación formal de informar el detalle de sus bienes aun cuando no se supere el mínimo no imponible, siempre que sus ingresos anuales hayan superado, para el período fiscal 2025 (los importes nominales se ajustan por inflación), los $196 millones”, advierte el socio de PwC. Yendo específicamente a los activos con cotización pública, como acciones, bonos, o cedears, el tratamiento frente a bienes personales es diferente según el caso. Nunca exime al contribuyente de hacer la declaración jurada si corresponde (supera el MINI) pero si se puede estar eximido del pago. ¿De qué depende? Del tratamiento impositivo de cada activo. Por ejemplo están exentos del pago de bienes personales -sin importar el monto invertido- los títulos públicos en pesos y en dólares (“incluso cuando estos se mantienen en cuentas comitentes del exterior”, subraya Campos de PwC), los plazos fijos en pesos y dólares, las obligaciones negociables en pesos emitidas (según los requisitos del art. 36 de la ley 23.576), los instrumentos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva y los activos en el exterior de cualquier tipo: bonos, acciones o depósitos bancarios. Por su parte, están gravadas las tenencias de cedears y obligaciones negociables en dólares, de Fondos Comunes de Inversiones (FCI) en los que el 70% o más de su patrimonio esté invertido en activos gravados y las acciones argentinas están alcanzadas por el impuesto “aunque el impuesto es ingresado por la sociedad en carácter de responsable sustituto”. Con estos datos sobre la mesa más de un inversor podría pensar, si antes del 31 de diciembre vendo todas mi tenencia gravadas y espero el nuevo año en plazo fijo en dólares, por ejemplo, quedó exento del tributo. Sin embargo, hay que tener cuidado porque ARCA puede detectar la maniobra y sancionar al contribuyente. Ganancias“Respecto del impuesto a las ganancias, para 2026 rige un mínimo no imponible anual de $6 millones. A ello se suman las deducciones por cargas de familia que correspondan a cada contribuyente, como cónyuge a cargo o hijos menores, así como las deducciones especiales según el tipo de renta obtenida”, adelanta Campos de PwC.“Haciendo una proyección a enero de 2027, considerando el índice de inflación del mes de agosto de 2026, el mínimo no imponible para el primer semestre del período fiscal 2027 ascendería a $ 6,6 millones aproximadamente”, detalla Rodríguez de TMF Group En el impuesto a las ganancias para las personas humanas, están exentos, entre otros: los intereses de plazos fijos locales (en pesos o dólares), los rendimientos y rescates de los fondos comunes de inversión (FCI) abiertos -incluidos los rendimientos de las billeteras virtuale-, los rendimiento de los títulos públicos argentinos y las obligaciones negociables con oferta pública. Los resultados obtenidos por la compraventa de acciones de compañías argentinas y de cedears también se encuentran exentos. Sin embargo, los dividendos tributan a una alícuota del 7% en el caso de sociedades locales y según la escala progresiva correspondiente (con una tasa máxima del 35%) cuando provienen de sociedades del exterior.Las tenencias en el exterior tienen otro tratamiento impositivo. Así lo explica Gustavo Campos, socio de PwC Argentina: “Las carteras de inversión en el exterior, los intereses de depósitos a plazo están alcanzados por el impuesto a las ganancias a una alícuota máxima del 35%. En cambio, las ganancias de capital derivadas de la venta de títulos valores del exterior quedan sujetas a la alícuota especial del 15%. Por su parte, los resultados obtenidos por la venta de ADR tributan el impuesto cedular del 15%, admitiéndose la actualización del costo por inflación.Respecto de las tenencias en el exterior, Diego Rodriguez, hace también una advertencia a los contribuyentes que estén pensando en “ahorrar” en el pago del impuesto a las ganancias. “Un foco frecuente de ajustes surge cuando el contribuyente declara la tenencia del activo extranjero en bienes personales pero omite los dividendos, los intereses y los resultados por enajenación (venta). Esta inconsistencia es relativamente sencilla de detectar a partir de información internacional recibida por ARCA” . Finalmente también advierte que “las transferencias reiteradas entre brokers locales y extranjeros, especialmente cuando involucran jurisdicciones de baja transparencia, suelen generar requerimientos de información”. “No necesariamente implican evasión, pero aumentan significativamente el perfil de riesgo fiscal”, dice Diego Rodríguez de TMF Group. Por Mónica Fernández
El mapa de las inversiones que pagan impuestos
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