La Cámara Federal de Casación Penal dio vía libre para la realización del juicio en ausencia para juzgar a los acusados prófugos por haber planificado el atentado terrorista de la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos.Con este fallo, que firmaron los camaristas de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, Angela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, quedó firme la legitimidad y constitucionalidad del juicio en ausencia.El juez federal Daniel Rafecas procesó a siete iraníes y a un libanés por el ataque a la AMIA y sobreseyó a otros dos que habían sido acusados por el fiscal Sebastián Basso.Ahmad Vahidi es sospechoso de estar implicado en el atentado a la AMIAArchivoAhora, el fiscal Basso apelará esos dos sobreseimientos y el defensor oficial que representa a los iraníes y libaneses en ausencia apelará el procesamiento.Cuando la Cámara Federal analice estas apelaciones y en el caso de que deje firmes los procesamientos, entonces el juez Rafecas podrá elevar la causa a juicio en ausencia.Por los plazos del proceso, es probable que el caso esté en 2027 en un tribunal oral y que el juicio en ausencia comience en 2027 o en 2028 en un tribunal oral a designarse.Mohsen Rezai, vicepresidente de Irán y acusado del atentado contra la AMIAArchivoAsí ahora se podrá avanzar con la investigación y el juzgamiento de los responsables del atentado a la sede de la AMIA ocurrido en 1994.Los acusados a juzgar en ausencia son, por ahora: Alí Fallahijan, exministro de Inteligencia; Alí Akbar Velayati, exministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, excomandante de la Fuerza Al Quds. Ángela LedesmaFiscales.gob.arComo cómplices necesarios quedaron procesados Hadi Soleimanpour, exembajador en la Argentina; Mohsen Rabbani, exconsejero cultural de la embajada, y Ahmad Reza Asghari, exdiplomático y agente de inteligencia. Como coorganizador y agente operativo fue procesado Salman Raouf Salman, alias Samuel El Reda, agente de Hezbollah, por haber coordinado la fase final del ataque.Resta sumar a este grupo a Seyed Ali-Asghar Mir-Hejazi, mano derecha del líder supremo iraní Ali Khamenei, muerto en los ataques que Israel y Estados Unidos lanzaron contra Teherán. Hejazi es el principal acusado, junto con Mohsen Rezai y Ahmad Vahidi, número 1 y 2 del gobierno de Irán actualmente. “El poder en las sombras”Seyed Ali-Asghar Mir-Hejazi “es el poder en las sombras”, el brazo ejecutor de las operaciones militares y de inteligencia del régimen iraní. Así se podrá avanzar con la investigación y el juzgamiento de los responsables del atentado.El Gobierno celebró los avances en este caso. El ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques -hijo de uno de los camaristas de Casación que votó hoy- dijo en un comunicado oficial que “gracias a la aplicación de la Ley de Juicio en Ausencia (Ley 27.784), la Justicia Federal dio un paso fundamental en favor de las 85 víctimas fatales, sus familias y toda la sociedad argentina, marcando un hito en la lucha contra la impunidad”. Esta ley fue promovida por la comunidad judía y el Gobierno.El juez de Casación Diego Barroetaveña, en el acto por la AMIAEl Gobierno dijo que la justicia, con la intervención del fiscal Sebastián Basso, acreditó que la decisión estratégica del ataque fue adoptada en agosto de 1993 por la cúpula del régimen iraní y ejecutada por Hezbollah. La calificación legal es homicidio calificado por odio racial/religioso y peligro común, lesiones dolosas y daños agravados, encuadrados como crímenes de lesa humanidad y genocidio. Además, se dictó la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar y se comprobó coordinación con el atentado contra un avión comercial en Panamá al día siguiente, el 19 de julio de 1994, con 20 muertos. Ambos ataques fueron reivindicados conjuntamente por Hezbollah. El fallo de la Cámara Federal de Casación deja en pie el juicio en ausencia para avanzar con la causa AMIA. En el último acto para recordar a las víctimas del atentado, las autoridades de la comunidad y los familiares de los muertos les habían recordado a los jueces de Casación que tenían pendiente este fallo, conocido ahora. El fiscal Sebastián BassoLedesma, Barroetaveña y Carlos Mahiques rechazaron el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27784 planteada por la defensa oficial de los imputados, que cuestionaba que no pudiera volver a juzgarse a los acusados en caso de que se presentaran luego de un veredicto en ausencia.En la sentencia, los camaristas dijeron que el planteo de la defensa era hipotético y conjetural porque suponía una serie de acontecimientos que a la fecha eran aún inciertos, porque en rigor es la persistente rebeldía de los acusados la que no había permitido avanzar con el proceso.Los camaristas resaltaron la necesidad de garantizar el derecho a la verdad y un mejor acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo.La jueza Ledesma, que votó primero, habló de que las objeciones de la defensa eran conjeturales y que dependen de que se haga el juicio, haya condenas y que estas queden firmes, para que luego uno de los acusados se presente y quede detenido exigiendo un nuevo juicio.El juez federal Daniel RafecasBarroetaveña adhirió, pero enmarcó su voto en las obligaciones internacionales del Estado, como el informe de 2020 de la Comisión Interamericana, que responsabilizó a la Argentina por la impunidad del atentado, y la sentencia de enero de 2024 de la Corte Interamericana en el caso “Memoria Activa”, que ordenó remover todos los obstáculos de hecho y de derecho que mantienen esa impunidad. “La categoría aberrante de delitos que se juzga requiere también respuestas excepcionales, que exceden los límites concebidos hasta ahora, y justifica una nueva interpretación de las garantías del proceso penal”, dijo el camarista.Carlos Mahiques recordó su propia intervención en abril de 2024, en la causa contra Carlos Telleldín por el ataque a la AMIA, cuando exhortó a los poderes Ejecutivo y Legislativo a sancionar una reforma que permitiera juzgar en ausencia hechos como el de la AMIA. Sostuvo entonces, y lo citó ahora, que frente a delitos como el terrorismo el Estado debe adoptar procedimientos alternativos que eviten la impunidad de autores, instigadores y cómplices. El camarista Carlos MahiquesRicardo PristuplukDefinió la ley de juicio en ausencia como una herramienta legítima e imprescindible para conocer la verdad y la vinculó con el reconocimiento de responsabilidad que hizo el Estado y con las convenciones internacionales contra el terrorismo que firmó la Argentina.Con esta decisión y el procesamiento dictado por Rafecas, una vez firme, la causa queda en condiciones de avanzar hacia un juicio oral que podría realizarse aun sin los acusados en la sala.
Convalidan la constitucionalidad del juicio en ausencia contra los prófugos por el ataque a la AMIA
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